SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 244/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
1)
Por su parte el recurrido Juez, presta su informe indicando: 1) Que existe contradicción en los planteamientos de la defensa respecto a cuál norma debía aplicarse, ya que por un lado pidió la imposición de medidas substitutivas de acuerdo al art. 240 de la Ley Nº 1970; empero, “el imputado estaba ya gozando del beneficio de libertad provisional con el anterior sistema...”, que se efectivizo por no haber cubierto el monto; y por otro, solicitó que se le rebaje el monto de la fianza al haber desistimiento, es decir, que recurre a una u otra norma a su conveniencia; 2) Que no puede referirse a los parámetros que tomó el Juez Cuarto de Instrucción, pero que mantuvo el monto porque consideró que respondía a las finalidades del art. 241 de la Ley Nº 1970; 3) Que hay “confrontación de leyes”, dado que el invocado art. 33 dá la posibilidad de aplicar la Ley más beneficiosa, siendo ésta la Ley Nº 1970, ya que no impone límite para aplicar medidas cautelares y substitutivas; 4) Que ya se había concedido el beneficio de acuerdo al art. 11-1) de la Ley de Fianza Juratoria; 5) Que su autoridad no ordenó la acumulación porque conoció el proceso cuando ya concluyó la etapa sumarial y luego de vencido el término del art. 11-1) de la Ley Nº 1685 y 6) Que la cuestión previa sin resolución puede ser resuelta juntamente con la causa principal por disposición del art. 187 del Código de Procedimiento Penal.
1. Que el recurrente guarda detención preventiva desde el 16 de febrero de 2000, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad material y otros (fs. 20), encontrándose privado de su libertad 11 meses y 29 días hasta la fecha de interposición del presente Recurso.