Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 244/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
5.
5. Que los recurridos resuelven las apelaciones interpuestas contra los fallos dictados por el Juez recurrido, confirmándolos en todas sus partes, es decir manteniendo la calificación de la fianza respecto al recurrente, argumentando que la misma se ajustaba a los arts. 244 y 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal (fs. 3).