SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 244/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que al ser anterior el proceso a la vigencia de la Ley Nº 1970, se rige por el Código de Procedimiento Penal de 1972; estando la calificación de la fianza dentro de los alcances del art. 210 del citado Código, la misma que pudo ser impugnada por recurso de apelación, pudiendo aún ser modificada mediante la sustitución con otros valores; 2) Que no se puede modificar el fallo por encontrarse ejecutoriado; 3) Que no existe violación al debido proceso, porque la negación de la pretensión, se ajusta a las normas legales y 4) Que el beneficio solicitado “es improsperable” porque el recurrente goza del mismo, además de estar librado a criterio del Juez, quien puede negarla si concurren los motivos.