SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 252/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 5 de febrero de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 77, el abogado de la parte recurrente ratifica in extenso su demanda, agregando que no está en contra del fallo de la Corte Suprema, el que aceptan y acatan. Manifiestan que si la Renta tiene que cobrar que lo hagan a las personas que deben pagar y no a las recurrentes que no tienen nada que hacer, por lo que pide se declare procedente el Recurso dejando sin efecto todas las medidas que las consideran ilegales y arbitrarias establecidas por la Renta en contra de sus defendidas. Agrega en la dúplica, que al estar bajo la jurisdicción del Juez competente dicho proceso, no corresponden las medidas precautorias como indica el Código Tributario, señalando que existe un recurso de apelación pendiente de resolución.