SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 252/01-R
Fecha: 27-Mar-2001
Fragmento 3
Manifiestan que una vez presentada la referida demanda contenciosa que se sustancia en el Juzgado de Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, en virtud del art. 231 de la Ley N° 1340, debió suspenderse la ejecución de resolución impugnada por su parte, hasta que se conozca el resultado de la decisión jurisdiccional a la que han acudido; sin embargo, dicen las recurrentes, que pese a esta disposición concreta, la autoridad recurrida ha procedido a realizar medidas precautorias de arraigo de sus personas, anotación preventiva de sus bienes, retención de sus cuentas bancarias, las que resultan ilegales y arbitrarias. Por esta situación, dicen, que dichos actos conculcan sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado en el art. 7-a) y g) y los del debido proceso establecidos en los numerales II y IV del art. 16 de la misma Constitución, por lo que plantean el presente recurso de Amparo, pidiendo se dejen si efecto las medidas ilegales que afectan sus derechos.