SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 252/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 252/01-R

Fecha: 27-Mar-2001

"El Recurso de Amparo no procederá contra: Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso."

         Que los antecedentes expuestos demuestran que la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal ni ha vulnerado derechos, concretándose a dar aplicación a las disposiciones tributarias correspondientes, mencionadas en el curso de este fallo, aparte de que las recurrentes tienen pendiente un recurso de apelación dentro del proceso contencioso-tributario por lo que es aplicable el art. 96-3 de la Ley N° 1836 que dice: "El Recurso de Amparo no procederá contra: Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso." En consecuencia el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.