AUTO CONSTITUCIONAL Nº 124/2001-CA
Fecha: 18-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Marilú Escobar y Alfonso Dorado Márquez, solicitan al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sumario de desalojo seguido en su contra por Sonia Cecilia Urquizo Suárez, promuevan Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad del art. 12-III de la Ley Nº 1760 y de los arts. 185-II y 186 in fine del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya DECISIÓN dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del memorial presentado por Marilú Escobar y Alfonso Dorado Márquez de fs. 1 a 4 y de la Sentencia Constitucional Nº 138/01 de 15 de febrero de 2001 pronunciada dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los recurrentes contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que ordena a los Vocales recurridos tramitar el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fs. 5 a 9, se evidencia que dentro del proceso de desalojo seguido por Sonia Cecilia Urquizo Suárez en contra de los recurrentes, se ha dictado sentencia que declara probada la demanda, que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 23 de octubre de 1999, Resolución contra la que se interpone recurso de casación -pendiente de resolución- en cuya tramitación se promueve el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.