Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 124/2001-CA
Fecha: 18-Abr-2001
RECHAZA
Que, corrido en traslado el incidente de conformidad a lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 62 de la Ley Nº 1836, por Resolución Nº 176/2001 de 02 de abril de 2001, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, RECHAZA promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fs. 1 a 4 del expediente, por considerar inconsistente el razonamiento jurídico expresado por los incidentistas; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevado en consulta ante este Tribunal.