AUTO CONSTITUCIONAL Nº 124/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 124/2001-CA

Fecha: 18-Abr-2001

incidente de recusación

Que dentro de la tramitación del proceso principal -en anterior oportunidad- los recurrentes plantearon un incidente de recusación que por Resolución Nº 423/2000 de 25 de agosto de 2000 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, es rechazado imponiéndoseles una multa, interponiendo recurso de casación también rechazado por Resolución Nº 570/00 de 23 de octubre de 2000. Los recurrentes, luego de cancelar la multa impuesta promueven el presente Recurso, cuya pretensión es que se declare la inconstitucionalidad de: 1º) art. 12-III de la Ley Nº 1670 porque al no admitir recurso alguno contra la resolución desestimatoria de recusación, infringe el derecho de defensa y del debido proceso, 2º) art. 185-II del Código de Procedimiento Civil que al referirse a la multa procesal, exige el cumplimiento de una pena en forma anticipada, antes de que exista una sentencia ejecutoriada, infringiendo el art. 16.II y IV y el derecho de petición y 3º) art. 186 in fine del Código de Procedimiento Penal que dispone entre las facultades del Juez no admitir solicitudes de las personas sancionadas, infringe el derecho de petición, de inviolabilidad de la defensa en juicio y de gratuidad.