AUTO CONSTITUCIONAL Nº 128/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 128/2001-CA

Fecha: 19-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Jorge Córdova Serrudo, solicita  a la Jueza Cuarto de Partido en lo Penal de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por Jacques Trigo, promueva  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la Primera y Tercera Disposición Transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que estando el proceso penal en etapa de dictarse sentencia, Jorge Córdova Serrudo solicita se  promueva el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, expresando que por Auto de 14 de agosto de 2000 se declaró improbada la cuestión previa de prescripción de la acción interpuesta por su parte, en base a la primera y segunda disposición transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal, cuya inconstitucionalidad se demanda a través del presente Recurso.

Que la primera y segunda disposición transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal, establecen que “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior” y “Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código” respectivamente, con lo que se restringiría