Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 128/2001-CA
Fecha: 19-Abr-2001
RECHAZA
Que, corrido en traslado el incidente de conformidad a lo dispuesto por el primer parágrafo del art. 62 de la Ley Nº 1836, por Resolución Nº 45/2001, la Jueza Cuarto de Partido en lo Penal de La Paz, RECHAZA promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de fs. 40-45 del expediente, por considerar que el razonamiento jurídico expresado por el recurrente no tiene asidero legal; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevado en consulta ante este Tribunal.