AUTO CONSTITUCIONAL Nº 128/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 128/2001-CA

Fecha: 19-Abr-2001

no se demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas

Que de lo expuesto por el solicitante se colige que no se demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas al contrario, lo que se pretende es que a tiempo de pronunciar sentencia, la Jueza Cuarto de Partido en lo Penal aplique los arts. 363-4) y 364 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, normas legales que no tienen vigencia anticipada y que se aplicarán recién el 31 de mayo de 2001, cuando entre en vigencia plena el Nuevo Código de Procedimiento Penal, que es veinticuatro meses después de su publicación, aplicándose a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo,  conforme lo prevé la primera Disposición Final de la Ley Nº 1970.

Que por lo precedentemente relacionado, el recurrente no ha dado cumplimiento al requisito de admisibilidad establecido por el art. 60-3 de la Ley Nº 1836, además de que la solicitud de que se promueva  el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.