AUTO CONSTITUCIONAL Nº 128/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 128/2001-CA

Fecha: 19-Abr-2001

Corresponde al Auto Constitucional Nº 128/2001-CA

su derecho de escoger el proceso al que quiera someterse, privándole de la potestad de elegir la norma penal adjetiva más favorable, reatándose a una norma penal obsoleta y condenándoselo a soportar la lentitud inhumanda por el tiempo de cinco años, vulnerando los principios constitucionales establecidos en los arts. 33, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, normas que establecen la validez temporal de la ley en materia penal.

Que de acuerdo a las normas invocadas como inconstitucionales, el Juez a tiempo de dictar sentencia se encuentra limitado a lo alegado por el procesado, conforme lo previene el art. 242 del actual Código de Procedimiento Penal; sin embargo, de acuerdo a los arts. 363-4) y 364 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, el juzgador puede pronunciarse sobre cualquier eximente de responsabilidad y la ejecución inmediata de la sentencia, aspectos últimos esenciales que favorecen a su persona, sobre los que la Jueza podría pronunciarse para rectificar su error sobre la prescripción de la acción.