SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 254/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 254/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

1.

1.   El recurrente, en su Recurso presentado el 14 de febrero de 2001 (fs. 42 a 44), manifiesta que su demanda de pago de beneficios sociales incoada contra “Toyota Boliviana” Ltda. fue declarada probada mediante sentencia de 23 de octubre de 2000, siendo confirmada por Auto de Vista de 5 de diciembre del mismo año,  y devuelto el expediente en 16 de enero de 2001 al Juzgado de origen. Para que dicho pago se efectivice interpuso tercería de derecho preferente dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A.  contra “Toyota Boliviana” Ltda. la cual fue probada, efectuándose el depósito judicial respectivo.

Indica que solicitó al Juez del proceso social el endoso del depósito a nombre suyo, pero esa autoridad con una serie de trámites dilatorios, ilegal y arbitrariamente se resiste a deferir su solicitud, pese a que se ha providenciado el “cúmplase” al Auto de Vista que confirmó la sentencia y se notificó a  las partes el 18 de enero sin que hubiese habido ninguna objeción.

Estima que con la actitud relatada, el Juez ha incurrido en retardación de justicia y ha conculcado  los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, 7-j), 156, 157 y 162-II de la Constitución Política del Estado,  por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga el desglose y endoso del depósito judicial a favor suyo, y  una nueva regulación de honorarios profesionales conforme establece la Ley.

1)   Dentro del proceso laboral seguido por Pedro Carlos Zelada Peredo y José Vicente Montes Arce, representados por Rodolfo Melgarejo del Castillo, contra “Toyota Boliviana” Ltda., se dictó sentencia en 23 de octubre de 2000 declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de los actores, con costas (fs.  9 a 12).