SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 254/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 254/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

han desaparecido los efectos del acto reclamado, consiguientemente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.

En la especie, el recurrente al formular su desistimiento arguye que ha logrado el objetivo de su demanda con la rectificación de los actos ilegales por parte del Juez recurrido, quien antes de ser citado con el Recurso emitió el Auto de 12 de febrero de 2001 en el que dispone los extremos solicitados por  José Vicente Montes Arce; es decir que han desaparecido los efectos del acto reclamado, consiguientemente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.