Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 255/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. La Resolución que sale a fs. 20, pronunciada el 3 de marzo de 2001, declara procedente el Recurso con relación al funcionario policial recurrido, e improcedente respecto del Fiscal, con estos fundamentos: a) no existió flagrancia “en la actitud personal de Erlan Cuellar Rivero”; b) la detención se produjo sin existir un mandamiento de autoridad competente, habiéndose excedido de las ocho horas que determina la Ley; c) el representante del Ministerio Público demandado, al darse cuenta de la ilegalidad de la detención y su prolongación, dispuso la libertad del recurrente.