SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 255/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
Fragmento 8
En la especie, si bien no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del recurrente, y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias enumeradas por el art. 227 de la Ley No. 1970 para que sea posible la misma, constituyendo a todas luces una detención ilegal e indebida, no es menos evidente que los recurridos no tuvieron participación alguna en la misma, siendo funcionarios de DIPROVE -organismo descentralizado-, que cuenta con Direcciones Departamentales propias y personal diferente a la Unidad Operativa de Tránsito- quienes efectuaron la aprehensión, careciendo, por consiguiente, los demandados de legitimación pasiva, (personería), no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades evidenciadas a quienes no las cometieron.