SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 255/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 255/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

1)   De acuerdo al Informe del Jefe del Grupo “Alfa”  dirigido al Director Departamental de DIPROVE (Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, antes “DIROVE”), el 1 de marzo de 2001  a horas 11:00, fue aprehendido Erlan Cuellar  Rivero por haber adquirido una motocicleta presuntamente robada, habiéndose negado a prestar su declaración informativa en presencia de un abogado de Defensa Pública (fs. 11).

CONSIDERANDO:  Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

El art. 227 de la Ley No. 1970  faculta a la Policía a aprehender a toda persona  en los siguientes casos: cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal, y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a  disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes, como máximo.

CONSIDERANDO:  Que el Juez del Recurso, al declarar procedente el Hábeas Corpus contra el Director de la Unidad Operativa de Tránsito,  e improcedente respecto del Fiscal, no  ha valorado en forma correcta y adecuada los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, puesto que de acuerdo a lo fundamentado precedentemente, el Recurso es improcedente para ambos recurridos, correspondiendo revocar la Resolución revisada en lo concerniente a la procedencia  contra el Director de la Unidad Operativa de Tránsito.