SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 255/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
CONSIDERANDO:
1) De acuerdo al Informe del Jefe del Grupo “Alfa” dirigido al Director Departamental de DIPROVE (Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, antes “DIROVE”), el 1 de marzo de 2001 a horas 11:00, fue aprehendido Erlan Cuellar Rivero por haber adquirido una motocicleta presuntamente robada, habiéndose negado a prestar su declaración informativa en presencia de un abogado de Defensa Pública (fs. 11).
CONSIDERANDO: Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
El art. 227 de la Ley No. 1970 faculta a la Policía a aprehender a toda persona en los siguientes casos: cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal, y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes, como máximo.
CONSIDERANDO: Que el Juez del Recurso, al declarar procedente el Hábeas Corpus contra el Director de la Unidad Operativa de Tránsito, e improcedente respecto del Fiscal, no ha valorado en forma correcta y adecuada los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, puesto que de acuerdo a lo fundamentado precedentemente, el Recurso es improcedente para ambos recurridos, correspondiendo revocar la Resolución revisada en lo concerniente a la procedencia contra el Director de la Unidad Operativa de Tránsito.