Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 261/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
2.
2. Que, encontrándose el expediente en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia para resolver recurso de casación interpuesto contra la sentencia, la recurrente solicita libertad provisional, la cual es negada por Auto Supremo de 13 de diciembre de 1999, con el argumento de que la Ley Nº 1685 no consigna entre los requisitos para el beneficio la “excepción de sanción, como pide Maria Eugenia Solíz” (Fs.19 y vta.).