Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 261/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. Que el 28 de abril de 2000, la citada Sala resuelve el recurso de casación declarándolo infundado y respecto a la recurrente se establece: “Que en cuanto a los recursos interpuestos por el Ministerio Público a ... y por el Defensor Oficial de los coprocesados Eugenia Solíz Claros ..., son inadmisibles, ... al no haber interpuesto oportunamente el recurso de alzada contra la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, no tienen la capacidad los apelantes...” (fs. 20-21).