Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 261/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Hábeas Corpus, fundamentando: 1) Que los Jueces a cargo del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas ignoraron el art. 75 de la Ley 1008 “... en perjuicio de la libertad de la recurrente amparada por las normas de los Arts. 7º y 221 del nuevo Código de Procedimiento Penal; empero, dicha sentencia ha adquirido la calidad y eficacia de la cosa juzgada y 2) Que al encontrarse pendiente de resolución la apelación contra el rechazo de la solicitud planteada por la recurrente, el Tribunal carece de competencia para conocer un fallo jurisdiccional conforme lo dispone el art. 96 de la Ley Nº 1836.