Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 267/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 8 de febrero de 2001, tal como se evidencia a fs. 187-204, el abogado del recurrente ratifica su demanda y señala que su defendido ha sido coartado en sus derechos y garantías constitucionales, violándose el principio de publicidad y reitera porque se declare procedente el Recurso con costas y resarcimiento de daños y perjuicios