Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 267/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Amparo dicta Sentencia a fs. 204-206 declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el Tribunal Sumariante tiene por finalidad averiguar los hechos en que hubiera incurrido el funcionario denunciado y que el recurrente una vez se dicte la Resolución tiene otros medios para hacer valer sus derechos.