SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 267/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 267/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que el recurrente a tiempo de interponer Recurso de Amparo Constitucional a fs. 35-39 en 7 de febrero de 2001, señala que en circunstancias que ejercía las funciones de Director del Hospital Básico de Apoyo de Yacuiba, a mediados de diciembre del año pasado fue sorprendido  al informarse por los medios de comunicación de las declaraciones vertidas por Guillermo Prudencio Moreno con una serie de acusaciones sobre supuestos malos manejos económicos dentro de la institución, hecho que determinó se le instaure un Sumario Administrativo Interno, en el que ofició como Presidente del Tribunal Sumariante, asumiendo  el  inmoral papel de acusador y juzgador, objetando de su parte y por escrito esta dual actitud,  siendo rechazada su observación.  

            Señala que desde el inicio del sumario en 9 de enero de este año,  se ha violado el Reglamento Interno con  relación  al D.S. N° 23318-A, porque el accionar de las autoridades sumariantes se encuentra totalmente viciado de nulidad al haber sido conformado erróneamente por representantes de servicios internos del Hospital y no por Jefes de Unidad, como está determinado por   las mencionadas disposiciones legales.

            Concluye su  demanda señalando que  se ha designado en su lugar, a  un  médico de planta que tiene como asiento la localidad de Caraparí distante a 40 km de Yacuiba, por lo que interpone el presente Recurso de Amparo invocando  la supresión de sus derechos consagrados en los arts.7-d), 14, 15, 16-II-IV de la Constitución Política del Estado pidiendo se declare procedente, ordenando su restitución  y la nulidad del sumario con la condenación  y resarcimiento de costas y perjuicios.

            CONSIDERANDO: Que por Memorando N° 01/2001 de 9 de enero del presente año el Director del Distrito IV de Yacuiba, como consecuencia de una denuncia instruye iniciar Proceso Administrativo Interno contra el recurrente, en su condición de Director del Hospital de Yacuiba. Que según el art. 18 del D.S. N° 23318-A el Proceso Interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor público, a fin de determinar la responsabilidad  administrativa  del servidor público.

            CONSIDERANDO: Que si bien el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado tiene por finalidad  principal precautelar  los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, no sustituye a otros medios o recursos  como en el presente caso en el  que el recurrente tiene la vía expedita de la apelación dentro del proceso interno que se le sigue, por lo que el Juez de Amparo al declarar improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.