SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 267/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
2.
2. La parte recurrida representada por la abogada de la Institución, informa, a su vez, que el recurrente no ha demostrado que sus derechos constitucionales hayan sido vulnerados, que se le instauró un proceso interno; que el Reglamento Interno del SEDES-Tarija en su art. 30 indica que dicho proceso puede iniciarse de oficio o a solicitud de cualquier servidor público, estando conformado el Tribunal Sumariante por el Director Distrital; La designación de Presidente -dice- se realizó entre los Jefes de la Unidad; que en el proceso se observó estrictamente lo previsto en el art. 21 del D.S. N° 23318-A, y que el recurrente fue suspendido con goce de haberes; que en el sumario él no presentó prueba alguna y que faltando tres días para que se dicte la Resolución del Sumario se les había notificado con el Amparo, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.