SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 7 de marzo de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 18-20, la abogada del recurrente amplía la demanda expresando que su defendido ha sido puesto a disposición del Juez Cautelar, sin emitir los mandamientos de Ley, quien dispone la detención preventiva en mérito al art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal con el fundamento de que su cliente obstaculizaría la averiguación de la verdad en el proceso, por lo que pide la libertad del recurrente, ya que a la fecha no existe Auto Inicial y el proceso se encuentra en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal para señalamiento de medidas cautelares ordenadas por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.