SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
2.
2. La autoridad recurrida, informa que las Diligencias de Policía Judicial iniciadas a denuncia del Alcalde Municipal de El Alto contra el recurrente y otros, por los delitos de falsedad material e ideológica, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, conforme al certificado presentado en audiencia, han sido ya remitidos en 5 de marzo ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal. Dice que si bien se dispuso la detención preventiva del recurrente, se han cumplido con los requisitos exigidos por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal por la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado es probablemente autor o partícipe del hecho y que obstaculizará la averiguación de la verdad, lo que se dedujo de su declaración. En consecuencia, no existe detención indebida.