SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 5 Recurso de Hábeas Corpus contra la citada autoridad, manifestando que desde el 5 de febrero de 2001, se encuentra detenido preventivamente en el Panóptico de San Pedro, sin que se le haya notificado con el mandamiento de comparendo ni demostrado como señala el nuevo Código de Procedimiento Penal el peligro de fuga u obstaculización del proceso, violando de esa manera sus derechos consagrados en el art. 6-II y 16-I de la Constitución Política del Estado.
Indica que el motivo de su detención indebida se debe a una imputación que se le hace de haber colaborado con un tercero para el pago de impuestos municipales, a solicitud de un funcionario de la Alcaldía y que ambos a la fecha están libres, por lo que interpone el presente Recurso contra el Juez recurrido, pidiendo se ordene su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 18 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Hábeas Corpus procede cuando una persona se encuentra indebida e ilegalmente detenida, procesada o presa, debiendo la autoridad jurisdiccional en estos casos, ordenar la libertad y garantizar el debido proceso, evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad.
CONSIDERANDO: Que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez recurrido se han realizado audiencias de Medidas Cautelares en contra del recurrente y al darse los requisitos previstos por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal dispuso su detención preventiva, remitiendo obrados posteriormente a la Corte donde se procede el sorteo, siendo remitido el proceso al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad que a la fecha tiene plena jurisdicción y competencia para resolver la situación del recurrente con relación al hecho que se juzga.
Que por lo anotado se advierte que no hay procesamiento indebido en el presente caso, el mismo que, como se desprende del informe de la autoridad recurrida, se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, cuyo titular con plena jurisdicción y competencia determinará de acuerdo a los obrados expuestos a su consideración lo que corresponde. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.