Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 268/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs. 21-22 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el certificado presentado por la autoridad recurrida acredita que el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, autoridad que tiene plena jurisdicción y competencia para resolver la situación del procesado con relación al hecho denunciado.