Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 276/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
2.
2. A su vez el Fiscal recurrido informa que el hecho involucra a varias personas existiendo cinco detenidos habiéndose procedido al arresto del recurrente en conformidad al art. 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que fue informado dentro de las ocho horas como señala la Ley, siendo remitido ante el Juez Cautelar. A su vez el Juez recurrido informa que habiendo el Fiscal demostrado la existencia de elementos de convicción para sostener que el encausado es con probabilidad autor del hecho punible, así como la existencia de obstaculización en la averiguación de la verdad, dispuso su detención preventiva. Indica que el imputado, ahora recurrente, apeló de dicha Resolución.