Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 276/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, dicta Resolución a fs. 227-233 declarando procedente el Recurso con el fundamento de que no se han observado disposiciones procedimentales y se han violado las garantías constitucionales como las previstas por los arts. 6, 9, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado y que en el presente caso, antes de que concluyan las Diligencias, se ha presumido la culpabilidad y antes de estar tipificados los delitos por el Juez competente, desconociendo la presunción de inocencia, el recurrente sufre detención.