SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 277/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
1)
Por su parte, los recurridos informan lo siguiente: 1) Que “... el Departamento de Inteligencia se constituyó en el domicilio ubicado en la zona Santiago II calle Eufrasio Ibáñez Nº 4065 de El Alto de propiedad de la ahora recurrente...”, lugar donde se logró la incautación de 5.200 gramos de cocaína, habiéndose determinado la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el cual tiene una pena prevista de 10 a 25 años de presidio, por lo que no procede la libertad ni la aplicación de medidas cautelares, ya que la pena excede de los tres años, como establece el art. 232 de la Ley Nº 1970 y 2) Que la resolución que niega la libertad aún puede ser modificada ya que la recurrente apeló, por tanto no se han agotado todos los recursos.