SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 277/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 277/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

2.

2.   Que concluidas dichas diligencias, el tribunal recurrido resuelve el procesamiento penal de la recurrente por el delito previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al inc. m) del art. 33 de la misma Ley, disponiendo en el mismo auto de procesamiento su detención con el argumento de que se trata de delitos de orden público, que el delito que se les atribuye excede los tres años, que se ha acreditado el peligro de fuga y que se ha demostrado el peligro de obstaculización a la investigación de la verdad (Fs.14-15).