Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 277/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
3.
3. Que el 21 de febrero de 2001, los recurridos rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: a) Que al haberse dictado auto de procesamiento se ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 233 al 236 de la Ley Nº 1970 y b) Que no concurren nuevos elementos para que cese la detención preventiva (fs. 36).