SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r

Fecha: 03-Abr-2001

1.

1.      En su demanda presentada el 8 de marzo del año en curso (fs. 2-5), el recurrente manifiesta que el 3 de marzo del año en curso aproximadamente a hrs. 23:00, en inmediaciones de la discoteca “Mitsumanía”, tres policías pertenecientes al GACIP le pidieron su licencia de conducir ordenándole de manera prepotente abra su movilidad para su registro; si bien, mostró su licencia se negó a que se realice el registro del motorizado, conciente de que su única infracción era haber consentido de que el asiento del acompañante estuviera ocupado por más de una persona por lo que solicitó la boleta de infracción, bajo protesta de honrar la multa al día siguiente en la Unidad Operativa de Tránsito; ante tal argumentación él y sus acompañantes fueron amenazados con su detención. Posteriormente se hicieron presentes al lugar del  incidente los del PAC, quienes nuevamente le exigieron su licencia de conducir condicionando su devolución a que los acompañen a Tránsito, accediendo a ello exigió ser sometido al examen de alcoholemia, hecho que motivó que éstos cambien su determinación y más bien se hizo presente en el lugar el Inspector de Turno, quien conminó a su esposa de manera prepotente y sin respeto a pedir disculpas a los funcionarios policiales, no obstante, que éstos fueron los que le faltaron el respeto además de exigirle sus generales de Ley. Solamente así fueron liberados aproximadamente dos horas después.

Que los hechos detallados conculcan varios derechos fundamentales como al derecho al honor, a la intimidad, a la seguridad, al libre tránsito, a la propiedad privada por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional contra el recurrido pidiendo se declare procedente determinándose las responsabilidades legales consiguientes a fin de que los hechos denunciados no se repitan en el futuro.

1)   Que el recurrente interpone el Recurso sin acompañar prueba alguna y posteriormente por memorial presentado el 9 de marzo del año en curso desiste del Recurso con el argumento de que el Comandante Departamental de la Policía le  garantizó “en el futuro el pleno ejercicio material de sus derechos y garantías” así como el de su esposa y sus allegados desistimiento que fue rechazado por el recurrido en audiencia (fs. 1-6; 8).