Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r
Fecha: 03-Abr-2001
3)
3) Que el informe del Oficial patrullero y del Supervisor de Servicios, éste ultimo obtenido mediante requerimiento Fiscal dan cuenta que efectivamente los funcionarios policiales solicitaron al recurrente su licencia de conducir, primero los del GACIP y luego los del PAC motivo por el que el recurrente y su esposa les faltaron el respeto (fs. 11-13).