SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r

Fecha: 03-Abr-2001

3)

3)   Que el informe del Oficial patrullero y del Supervisor de Servicios, éste ultimo obtenido mediante requerimiento Fiscal dan cuenta que efectivamente los funcionarios policiales solicitaron al recurrente su licencia de conducir, primero los del  GACIP  y luego los del PAC motivo por el que el recurrente y su esposa les faltaron el respeto  (fs. 11-13).