SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r

Fecha: 03-Abr-2001

a)

A su turno, el abogado del recurrido en primera instancia rechazó el desistimiento y dio lectura al memorial de informe cursante de fs. 14 a 17 donde el recurrido manifiesta: a)  Que no fue él quien ordenó la restricción de los derechos y garantías de los recurrentes por lo que la demanda estaba mal dirigida; b) Que ante cualquier exceso de un funcionario policial se debe ocurrir en queja ante su superior, quien previa investigación, si corresponde, podrá imponer las sanciones que establece el Reglamento; c) Que los recurrentes debieron interponer el Recurso contra las personas o funcionarios que supuestamente restringieron o vulneraron sus derechos.