SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 279/01-r

Fecha: 03-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida. Así el art. 304 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se desiste del proceso después de contestada la demanda el escrito de desistimiento deberá ser puesto en conocimiento de la parte contraria, pudiendo aceptarlo simple y llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas, o rechazarlo, debiendo en este último caso, proseguirse con el trámite de la causa.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional, al ser un Recurso extraordinario y subsidiario, brinda protección inmediata y eficaz contra los actos, omisiones o resoluciones ilegales emanadas de autoridades o particulares, que supriman, restrinjan o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de las personas, siempre que no existiere otro medio idóneo para ello.

Que en el caso de autos, el recurrente acusa la vulneración del derecho al honor, a la intimidad, a la seguridad, al libre tránsito y a la propiedad privada; sin embargo, estos extremos no han sido demostrados, por el contrario consta en obrados informes de los funcionarios policiales que intervinieron en los hechos dando cuenta del maltrato de la esposa del recurrente contra éstos.

Que la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, que en el caso presente al no existir prueba alguna que acredite los extremos expuestos en el memorial del Recurso no corresponde otorgar la tutela solicitada.

Que por otra parte, los recurrentes pudieron haber ocurrido en queja ante los superiores jerárquicos de los funcionarios policiales a quienes tenían identificados plenamente, como que en los hechos lo hicieron conforme consta del memorial de desistimiento circunstancia que hace improcedente el presente Recurso dado su carácter subsidiario.