SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 282/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 282/01-R

Fecha: 06-Abr-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en 20 de febrero de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 121-127, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía aclarando que  el Juez recurrido a tiempo de revisar  la demanda en 18 de abril de 1999 evidencia que  ésta no contenía el domicilio de la institución demandada  siendo subsanada  después de tres meses  por el abogado de las demandantes. Reitera que  se apersona y pide nulidad de obrados la que es rechazada por extemporánea y por el principio de preclusión establecido en el art. 57 del  Código Procesal del Trabajo, resolución que considera ilegal. Indica que cerrado el término de prueba el Juez recurrido dicta la Sentencia en forma extemporánea, excediendo el plazo en cinco días y que apelada ésta por ser contrario a los intereses  del recurrente, en la Corte se realiza el sorteo bajo la dirección del Vocal Semanero  que no cumple con el voto del art. 74 de la Ley de Organización Judicial que dispone  que sea el Presidente de Sala quien sortea, lo que conlleva la nulidad del Auto de Vista, por lo que solicita se declare procedente el Amparo demandado.

Adhiriéndose a este patrocinio profesional el abogado Ives Ortiz manifiesta que  el proceso social se ha desarrollado sin demanda y que tiene vicios de nulidad, porque se declaró probada una demanda inexistente. Indica que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial al no advertir los graves vicios que tiene dicho proceso, por lo que reitera se declare procedente el  Recurso.