Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 282/01-R
Fecha: 06-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 128, declarando improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: Principio de preclusión establecido en el art 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, porque el Juez no ha cumplido con el acto procesal dentro del término conferido por la Ley lo que determina la clausura de la etapa procesal respectiva. Que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos.