SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 282/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 282/01-R

Fecha: 06-Abr-2001

2.

2.   Los Vocales recurridos informan, a su vez, que el Juez inicialmente observó en la demanda la falta de algunos requisitos que posteriormente fueron subsanados notificándose a las partes. Señalan que  dentro del proceso se planteó  incidente de nulidad que fue rechazado no habiendo la parte recurrente apelado. Dictada la sentencia, se apeló  y se dictó el Auto de Vista siguiendo los procedimientos legales que establece el Código Procesal del Trabajo,  al igual que las notificaciones se  efectuaron de acuerdo a lo que establece el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y que el recurrente al apersonarse y purgar las costas, ofreciendo tasación, convalidó completamente el proceso.

En cuanto al sorteo del expediente en la Sala Social y Administrativa, aclaran que, en cumplimiento del art. 74 de la Ley de Organización Judicial se realiza todos los días lunes a las  8 de la mañana con la dirección del Presidente de Sala. Manifiestan que el Recurso de Amparo Constitucional, no es supletorio de otros recursos, que la parte ha dejado vencer o ha olvidado y que este  recurso sólo se lo ha planteado nada  más porque la parte no recurrió de Casación o Nulidad.

A su vez el Juez del Trabajo recurrido -reitera- lo expuesto en su informe que corre a fs. 118-119 en el que señala  que inicialmente  la demanda adolecía de defectos, entre ellos la falta de señalamiento de domicilio del demandado, que se notificó al recurrente mediante cédula en cumplimiento del art. 76 del Código de Procedimiento del Trabajo y no compareciendo fue declarado rebelde y contumaz y que posteriormente, purgando costas de la rebeldía,  pide nulidad de obrados   ofreciendo prueba,  petición que es rechazada por ser extemporánea la solicitud y por el principio de preclusión previsto en los arts. 3-e) y 57 del referido cuerpo procesal. Concluye su informe señalando que, dentro del marco legal, dicta Sentencia en 8 de mayo de este año.

El representante del Ministerio Público opina por la improcedencia del Recurso, con el argumento de que el Juez del Trabajo y la Sala Social y Administrativa actuaron con plena jurisdicción y competencia y que  las partes  pudieron recurrir en su debida oportunidad y no lo hicieron. Que el Recurso de Amparo Constitucional, no es sustitutivo de otros recursos.