SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/01-R

Fecha: 09-Abr-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 13 de marzo de 2001 (fs. 4 y 5), el recurrente manifiesta que denunció a  Franz Mostajo Guzmán, ex Alcalde de Cajuata, por peculado, ante lo que el mencionado lo denunció ante la Fiscalía Militar, cuyo titular sin revisar los antecedentes requirió directamente al Presidente del Tribunal Constitucional Permanente de Justicia Militar para que se le inicie un proceso militar, y éste a su vez lo  remitió a conocimiento del Ministerio de Defensa para que instaure el sumario informativo, pese a  que la denuncia no lleva firma del denunciante.

En 17 de octubre de 2000,  Franz Mostajo Guzmán sentó denuncia en contra suya en la Policía Técnica Judicial de El Alto, por la presunta comisión del mismo delito,  que se encuentra en plena investigación, con lo que supuso que la denuncia presentada en la justicia militar no prosperaría, toda vez que no existe ningún delito de carácter  militar. Sin embargo, se enteró oficialmente que se ha constituido un Tribunal Sumariante en el Ministerio de Defensa Nacional integrado por los militares ahora recurridos, quienes han dictado el “Auto de Sumario”, con el que se pretende notificarlo para que preste su declaración informativa, lo que constituye doble procesamiento y violación del principio “Non Bis In Idem”, así como de los arts. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 de la Constitución Política del Estado, 27 del Código de Procedimiento Penal y 4 de la Ley No. 1970.