SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/01-R

Fecha: 09-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el art. 90 de la Ley No. 1836  dispone que el Recurso de Hábeas Corpus debe observar como requisitos de contenido: los hechos motivantes del mismo, expuestos con claridad y precisión; y, el derecho o garantía que se considere afectado o violado, estableciendo que el Juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el Recurso. El parágrafo segundo de esta norma expresamente determina que el Recurso no requerirá la observancia de requisitos formales.

De la disposición anotada y de la naturaleza misma del Hábeas Corpus -Recurso Extraordinario, instituido para precautelar el respeto de un derecho primigenio, como es el derecho a  la libertad-  se evidencia que no requiere de mayores formalidades para su interposición, permitiéndose por ello que sea presentado por el directamente agraviado o por otra persona a su nombre, sin mandato expreso; asimismo, en los casos de menores de edad, incapaces o analfabetos, se puede presentar el Recurso en forma verbal, elaborándose  el acta respectiva, conforme lo prevé el art. 90-II última parte de la mencionada Ley.

CONSIDERANDO: Que no obstante de lo examinado en el anterior Considerando, se tiene evidencia que el recurrente interpuso otro Hábeas Corpus por memorial de 10 de marzo de 2001, ante el Juez de Partido de Turno en lo penal de El Alto, contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos que el presente, habiéndose declarado procedente  por Resolución No. 02/2001 de 16 de marzo de 2001. Este Tribunal ha recibido el citado Recurso para su revisión,  que está signado con el número de expediente 2001-02344-05-RHC, y se encuentra actualmente en trámite, lo que demuestra un uso abusivo de este Recurso Constitucional.