Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 283/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
2.
2. A fs. 6 corre el Auto de 14 de marzo del año en curso, por el que se ordena que el recurrente subsane las observaciones contenidas en el mismo relativas a que “el Hábeas Corpus ... no se ajusta a las circulares CITE OF. TC. Circular D 055/2000 de 18 de enero de 2000, y Circular “K” CITE OF TC No. 358/2000 de 21 de julio de 2000”.