SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 288/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 288/01-R

Fecha: 06-Abr-2001

1.

1.   Realizada la audiencia el 19 de febrero de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 75-77, el abogado del recurrente ratificó in extenso los términos del recurso planteado, haciendo hincapié en que son ocho procesos ejecutivos legalmente tramitados que se encuentran en ejecución de fallos, por un total de $us. 459.000.- que CLISA S.A. adeuda al recurrente; siendo de dominio público que esta empresa confronta problemas económicos y, pretende eludir legítimas obligaciones contraídas y que mediante un laudo arbitral se determinó la deuda que tiene EMALT S.A. de $us. 1.500.000.- a favor de CLISA S.A., con este antecedente demuestra su interés legítimo como acreedor de exigir el pago de obligaciones legales. El Juez recurrido ordenó el cumplimiento de los exhortos momento en que concluyó su mandato, por ello mal pudo a posteriori (cuando los exhortos fueron ya remitidos a la ciudad de Santa Cruz para el conocimiento del Juez de la causa), dejar sin efecto estas tres comisiones instruidas, actuando sin jurisdicción ni competencia; ocasionando daño económico irreparable al recurrente, porque debido a este último decreto la empresa EMALT hizo un pago ilegal y arbitrario a CLISA S.A., que en consecuencia el Juez recurrido vició de nulidad  sus actos, de conformidad con el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial por lo que reiteró se declare procedente el Recurso, reservándose el derecho de seguir la acción pertinente contra los recurridos por la vía que corresponda.