SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 288/01-R
Fecha: 06-Abr-2001
2.
2. El abogado de los recurridos -a su vez- informó acerca de la declinatoria de jurisdicción y competencia en razón del territorio, presentando además, el informe del Juez recurrido Efraín García Lujan, (fs. 54), que señala, que en cumplimiento de las órdenes instruidas emanadas de los Juzgados Quinto, Noveno y Décimo Primero de Partido de Santa Cruz, encomendó su cumplimiento por Decreto de 26 de enero de 2001; en esas circunstancias, Robin Jofré Sánchez de Loria, en representación de la empresa CLISA S..A., observó el procedimiento en cuanto al sorteo de las mencionadas comisiones instruidas, habiendo en consecuencia ordenado que el exhorto suplicatorio se remitiera para sorteo, que como ya se había cumplido con la notificación de las órdenes instruidas, éste último proveído, no se notificó a la empresa EMALT, ni a ninguna de las partes. Así mismo señaló que EMALT dio estricto cumplimiento al decreto emitido por el Juez recurrido, sin cometer abuso de autoridad, desacato, desobediencia, omisión indebida, colusión u otros, habiéndose hecho los pagos a CLISA S.A. antes de que se conozcan los procesos y que la parte recurrente tiene expedita la vía legal para hacer cumplir toda disposición por ante el Juez o Jueces que conocen las causas, debiendo tenerse en cuenta que los exhortos pertenecen a procesos ejecutivos y es allí donde deben sustanciarse para el cumplimiento de dichas actuaciones, consiguientemente, el presente Amparo no es sustitutivo de otros recursos, impetrando se lo declare improcedente, con costas.