SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 289/01-R
Fecha: 06-Abr-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 10 de marzo de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 244-248, el abogado de la recurrente ratifica la demanda. Ampliando la misma señala que fue detenida en un acto de allanamiento y requisa y que de acuerdo a procedimiento fue remitida ante el Juez Cautelar, quien ordena la detención preventiva de su defendida en conformidad al art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Señala que no fue asistida de su abogado sino de la Defensora Pública que se concretó a firmar el acta. En cuanto a la detención de su defendida indica que las instrucciones del Juez Cautelar a los policías asignados al caso, no han prosperado continuando su detención en forma indefinida por lo que sostiene que los derechos constitucionales de la recurrente están siendo lesionados, reiterando se declare procedente el Recurso y se disponga su libertad.