Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 289/01-R
Fecha: 06-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta Resolución a fs. 249-254 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que en la detención de la recurrente en 19 de febrero de este año y remitida en 21 del mismo mes, ante el Juez de Garantías, se ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal y habiendo aplicado el Juez de Garantías, como medida cautelar la prevista por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, detención preventiva de Virginia Lupa Pérez, en base a la imputación fundamentada del Fiscal y en el término de Ley mediante Auto motivado, por lo que dicha detención no es indebida.