SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 289/01-R
Fecha: 06-Abr-2001
2.
2. A su vez las autoridades recurridas informan por orden. El Director Departamental de la Policía Técnica Judicial indica que el 8 de febrero de este año intervino en el levantamiento del cadáver de la librecambista Juana Huanca de Ordóñez en .la zona de Sopocachi de La Paz, arrestando a sospechosos, entre los que se encontraba Virginia Lupa Pérez, los que fueron puestos a disposición del Juez Cautelar, quien determina la detención preventiva de la recurrente.
Agrega que el caso se encuentra concluido y en poder de la Fiscal asignada a la Policía Técnica Judicial. Por lo tanto la recurrente no está siendo procesada por funcionarios de la Policía Técnica Judicial, por lo que los recurridos no deberían ser ellos, sino la autoridad competente. Ampliando el informe el Jefe de División de Homicidios, informa haberse ceñido estrictamente al requerimiento fiscal sin cometer ninguna arbitrariedad, agregando que han asistido a la declaración de la recurrente la Defensora Pública como el Fiscal asignado. Complementando el informe, el Asesor Jurídico desmiente a la recurrente indicando que a fs. 53(corregido fs.61) al ordenar la requisa dispone la presencia del Fiscal; a fs. 88-89 (corregido fs.95-96) en la declaración de la recurrente consta la presencia de la Defensora Pública. Concluye el informe el investigador Gary Sánchez indicando que intervino en la requisa y allanamiento del domicilio de la recurrente, ciñéndose estrictamente al procedimiento, agregando que la recurrente tiene antecedentes de participación en otro caso de robo agravado frustrado.