SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 290/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 290/01-R

Fecha: 06-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de fs. 1 de 15 de marzo de 2001, manifiesta que el 13 de dicho mes en horas de la mañana su hermano Carlos Muñoz Vedía había sido indebidamente detenido en el Comando Provincial de Yapacaní en franca violación del art. 11 de la Constitución Política del Estado habiéndoselo detenido por más de 48 horas, detención que se produjo a consecuencia de un accidente de tránsito, a las nueve de la mañana del pasado día 13, cuando se encontraba conduciendo una motocicleta en la carretera que une los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba, circunstancia en la que fue embestido por una camioneta conducida por un ciudadano extranjero, motivo por el que la acompañante de su hermano se encuentra hospitalizada en el Hospital Japonés de Santa Cruz, y que aquél también sufrió lesiones necesitando  atención médica. Por lo que interpone demanda de Hábeas Corpus en contra del Comandante Provincial de la Policía de Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, solicitando se declare procedente el Recurso y se disponga la libertad de su hermano.

            CONSIDERANDO: Que el art. 6-II de la Constitución Política del Estado establece que:  la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; a su vez el art. 9-I de la Constitución dispone que: Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.